EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ANDRÉS ELOY LEÓN GONZÁLEZ y
DUBRASKA ANGELICA MUÑOZ MORALES
ABOGADO: FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.707
Por escrito presentado en fecha 02 de Septiembre de 2004, los ciudadanos ANDRÉS ELOY LEÓN GONZÁLEZ y DUBRASKA ANGELICA MUÑOZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.259.927 y V-9.682.536 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 245 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 07 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.707 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 08 de Septiembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ANDRÉS ELOY LEÓN GONZÁLEZ y DUBRASKA ANGELICA MUÑOZ MORALES y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 07 y 11 del expediente.
Por diligencia de fecha 13 de Septiembre de 2.004, los ciudadanos ANDRÉS ELOY LEÓN GONZÁLEZ y DUBRASKA ANGELICA MUÑOZ MORALES ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por Alcalde del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 01, Folio 01 y 02, Año 1.996. 2.-) Copia simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ANDRÉS ELOY LEÓN GONZÁLEZ y DUBRASKA ANGELICA MUÑOZ MORALES, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Enero de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 01, Folio 01 y 02, Año 1996, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1996.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, durante la unión conyugal no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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