DEMANDANTE: DIEGO RAUL GUTIÉRREZ GONZALEZ
ABOGADO: CARLOS QUINTERO SOSA

DEMANDADO: DAVID MORON ORDÓÑEZ y YULIMAR PARRA DE MORON

ABOGADA: LUISA NAYIBE MARTÍNEZ DE MOGOLLON

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 48.858

El presente procedimiento se inició en fecha 23 de Julio de 2.002, por demanda intentada por el ciudadano DIEGO RAUL GUTIÉRREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.234.933, asistido por el Abogado CARLOS QUINTERO SOSA, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.187, contra los ciudadanos DAVID MORON ORDÓÑEZ y YULIMAR PARRA DE MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.076.390 y V-5.315.298 respectivamente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 04 de Octubre de 2.004, mediante diligencia suscrita por el Abogado CARLOS QUINTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.187 de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano DIEGO RAUL GUTIÉRREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.234.9, y la Abogada LUISA NAYIBE MARTÍNEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.480, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos DAVID MORON ORDÓÑEZ y YULIMAR PARRA DE MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.076.390 y V-5.315.298 respectivamente, transaron el presente juicio a los fines de finalizarlo en los términos establecidos en dicho auto autocompositivo, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal ordena la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente con las inserciones del caso.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
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LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1.972

.....LA

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 48.858
Labr.-