EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: YILDA MARIANA ORTEGA ALLEN y
JHOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ
ABOGADO: PASTOR EZEQUIEL TALLAVO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.663

Por escrito presentado en fecha 19 de Agosto de 2004, la ciudadana YILDA MARIANA ORTEGA ALLEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.007.938, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio PASTOR EZEQUIEL TALLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.121 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 23 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.663 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 01 de Septiembre de 2004, se acordó el emplazamiento del ciudadano JHOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 10 y 13 del expediente.
Por diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2.004, el ciudadano JHOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ ya identificado y asistido de abogado, se dio por citado, renuncio al lapso de la comparecencia y ratifico en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge YILDA MARIANA ORTEGA ALLEN. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.

Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 45, Año 1.980. 2.-) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento del hijo procreada durante el matrimonio de nombre JOSÉ ARTURO. 3.) Copia simple de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos YILDA MARIANA ORTEGA ALLEN y JHOEL ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Mayo de 1.980, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 45, Año 1980, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1980.
En cuanto al HIJO procreado durante el matrimonio de nombre JOSÉ ARTURO, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que es mayor de edad y civilmente capaz. Con relación a los Bienes, durante la unión conyugal no fueron adquiridos. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON