EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: HÉCTOR FULGENCIO DE LA ROSA SERRANO
ABOGADO: ENDER JOSÉ VILORIA APARICIO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.789

Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2004, por el Abogado en ejercicio ENDER JOSÉ VILORIA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5-886.819 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HÉCTOR FUNGENCIO DE LA ROSA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-612.022, y la cual asume según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Sexta de Valencia, en fecha 27 de Septiembre de 2004, bajo el N° 60, Tomo 79, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HÉCTOR FULGENCIO DE LA ROSA SERRANO; Alega el apoderado Judicial en su escrito, que la Partida de Nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Jefatura Civil del Municipio San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 25, Tomo I, Año 1.934, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio del Estado Carabobo, identificada con la letra “C”.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.789, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar su fecha de nacimiento, ya que aparece asentado el apellido de la madre como RUFINA CERRANO, siendo lo correcto “MARIA RUFINA SERRANO”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó, certificación de copia, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento de la madre; copia fotostática de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 25, Tomo I, Año 1.934, en el sentido que donde dice: “… RUFINA CERRANO …”, diga: “… MARIA RUFINA SERRANO…”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA…




JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ


LA SECRETARIA





Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON




En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA




Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON