DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A.

ABOGADOS: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ Y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ

DEMANDADOS: CARMEN DEL PILAR RIVERO DE FLORES y LISANDRO ANTONIO FLORES RINCÓN

ABOGADO: ARMANDO EVELIO TOVAR

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.684

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por los Abogados ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ Y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.352.758, V-7.121.359 y V-7.132.922 respectivamente de este domicilio, quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2.002, anotado bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, contra los ciudadanos CARMEN DEL PILAR RIVERO DE FLORES y LISANDRO ANTONIO FLORES RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.292.851 y V-12.174.098 respectivamente, de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Por escrito de fecha 30 de Septiembre de 2.004, la Abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.121.359, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.088, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2.002, anotado bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, y los ciudadanos CARMEN DEL PILAR RIVERO DE FLORES y LISANDRO ANTONIO FLORES RINCÓN, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado EVELIO ARMANDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.970.956 de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.587, celebraron un CONVENIMIENTO JUDICIAL, para ponerle fin al presente juicio en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
La medidas decretadas en el presente juicio subsistirán con toda su fuerza y vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas en la causa.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:15 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.684
Labr.