EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: KERIM MOUSADI KATALI y
EDITH BURIE DE MOUSADI
ABOGADO: KHALIL HAIDAR HAIDAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49142

Por escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 2002, los ciudadanos KERIM MOUSADI KATALI y EDITH BURIE DE MOUSADI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.028.688 y V-1.118.491 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio KHALIL HAIDAR HAIDAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.877 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2002, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 49.142, y la admitió, se acordó el emplazamiento de los cónyuges y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 04 y 07 del expediente.
Por diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2.002, los ciudadanos KERIM MOUSADI KATALI y EDITH BURIE DE MOUSADI, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
En fecha 16 de Enero de 2003, la Juez Temporal Abg. ROSA MARGARITA VALOR P., se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Enero de 2003, el Tribunal dictó solicitándole a las partes manifiesten al Tribunal sobre la existencia de hijos durante el matrimonio.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, el ciudadano KERIM MOUSADI KATALI, asistido de abogado, consigno copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha 15 de Septiembre del 2004, la Juez Suplente Especial Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el N° 10, Folios 12 vto y 13 fte, Año 1.963. 2.-) copias simples de las actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, 3.-) Copia simple de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos KERIM MOUSADI KATALI y EDITH BURIE DE MOUSADI, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de Julio de 1.963, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta del Acta N° 10, Folios 12 vto y 13 fte, Año 1963, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1963.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres ALEXIS, ELIZABETH, CARLOS y JOSE, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, nada se decide, ya que no consta en autos su existencia. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA…
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON