EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: BERTHA PÉREZ DE SANTOS
ABOGADO: BEATRIZ SÁNCHEZ QUINTERO
DEMANDADO: JOSÉ LUIS SANTOS PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 8869
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 1977, la ciudadana BEATRIZ SÁNCHEZ QUINTERO en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BERTHA PÉREZ DE SANTOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-165.695 de este domicilio, demando por Divorcio al ciudadano JOSE LUIS SANTOS PÉREZ; Alega la Apoderada de la accionante, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ LUIS SANTOS PÉREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de Noviembre de 1.958, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres RODMAN JOSÉ, ALISON EMILIO y CAROLINA SANTOS SÁNCHEZ; Que al pasar de los años el cónyuge dejó de cumplir con todas sus obligaciones dentro del hogar, que maltrataba físicamente a su esposa, que tenía una actitud agresiva frente a su esposa e hijos y que ella se vio en la necesidad de irse a vivir junto a unos parientes en San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 29 de Septiembre de 1999, se dio entrada asignándole el N° 45.155
En fecha 21 de Enero de 1.977, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios y contestación de la demanda, se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, se decretó medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar se oficio al Registrador Subalterno del 2do Circuito del Distrito Valencia, bajo el Nro. 1039.
En fecha 14 de Noviembre de 1.977, el alguacil dejo constancia en autos que entregó boleta de citación al demandado y este se negó a firmar el recibo, lo cual hizo en presencia de los ciudadanos Pedro Guillen y Luis Oliveros.
En fecha 14 de Noviembre de 1.977, el Tribunal ordeno la citación de los ciudadanos Pedro Guillen y Luis Oliveros, a exponer lo concerniente a lo expuesto por el Alguacil en fecha 14-11-1977, quienes una vez citados, comparecieron y rindieron sus respectivas declaraciones, conforme se evidencia de las actuaciones que cursan a los folios 8, 9 y 10 del expediente N° 8869.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, la Abogada BERTHA ESPINOZA, presento escrito solicitando sea devuelto de Archivo Judicial de esta Circunscripción el expediente Nro. 8869; se ordeno lo solicito, se oficio y el mismo fue remitido dando entrada en fecha 30-09-04
En fecha 21 de Octubre de 2004, el ciudadano RODMAN JOSÉ SANTOS PÉREZ, asistido de Abogado, solicito el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar que pesa sobre el inmueble ubicado en la Unidad de Vivienda LA FUNDACION VALENCIA 3, distinguida con el N° R-29, Sector Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Marzo de 1.965, bajo el Nro. 67, Tomo 5, protocolo 1°.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, puede observar esta Sentenciadora, que desde el día 29 de Noviembre de 1.977, fecha en que fue librada la Boleta de Notificación al demandado en la presente causa, la parte interesada no dio impulso procesal al presente juicio, por lo se evidencia que en el presente juicio de Divorcio hubo abandono de trámite y habiendo transcurrido con creces más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la demandante, lo que permite evidenciar sin lugar a dudas que estamos en presencia de una INACCION prolongada de la parte demandante, caso en el cual se Extingue la Instancia iniciada en protección de la pretensión propuesta dando lugar a la Perención de la Instancia, pues no otra conclusión puede desprenderse del abandono de la tramitación del presente juicio por la parte Actora.
Lo expuesto se sustenta en sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 06-06-2.001 de la cual se transcriben los siguientes párrafos:
“...En efecto el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial , p.e.).
Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia...” (omissis).
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem.
En cuanto al pedimento formulado en fecha 21-10-04, se ordenara la suspensión de la medida que pesa sobre el inmueble identificado anteriormente, una vez quede esta definitivamente firme.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA. HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON