DEMANDANTE: DEBORA CRISTINA QUINTANA DE DORTA, ROSAURA DORTA, DEBORA DORTA DE BURGIO, LUISA ELENA DORTA QUINTANA, FRANCISCO JAVIER DORTA QUINTANA Y LISBETH MILAGROS DORTA SÁNCHEZ

ABOGADO: ELIZABETH FONSECA MARTINEZ
DEMANDADO: INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L.

ABOGADOS: EDUARDO BORGES PAZ, ANTONIO JATAR, CARMEN CAROLINA PÉREZ, y BEATRIZ ACUÑA F.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 48.762


I
INTRODUCCION

En fecha 13 de Junio de 2.002, la abogada ELIZABETH FONSECA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.555.710, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.885 de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DEBORA CRISTINA QUINTANA DE DORTA, ROSAURA DORTA, DEBORA DORTA DE BURGIO, LUISA ELENA DORTA QUINTANA, FRANCISCO JAVIER DORTA QUINTANA Y LISBETH MILAGROS DORTA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-304.381, V-5.377.466, V-5.387.069, V-4.460.735, V-7.066.800, V-8.594.494 y V-13.079.798 respectivamente, propuso formal demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo bajo el número 30, Tomo 15-B, de fecha 30 de Marzo de 1.982, en la persona de su representante legal y Presidenta ciudadana MIRIAN DAZA DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.911.789 de este domicilio.
En fecha 19 de Junio del 2.002, fué admitida la demanda y se sustancio por el procedimiento Ordinario.
Las diligencias conducentes a la citación rielan a los folios 55 y 56 del expediente, de lo cual se evidencia que se logró la citación personal de la parte demandada.
En fecha 19 de Septiembre de 2.002, la representante legal de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual fue impugnado en fecha 20 de Septiembre de 2.002.
En fecha 26 de Septiembre del 2.002, el Tribunal se pronunció ordenando a la representación de la parte demandada a rendir cuentas.
Por diligencia de fecha 02 de Octubre la parte demandada, asistida de abogada, apeló de la decisión de fecha 26 de Septiembre de 2.002. El Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y De Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por sentencia de fecha 23 de Enero de 2,003, declaró no tener materia sobre la cual decidir, quedando así ratificada la sentencia que obligaba a la parte demandada a rendir cuentas.
En fecha 28 de Octubre de 2.002, fueron presentadas las cuentas, las cuales fueron impugnadas en fecha 14 de Enero de 2.003.
En fecha 13 de Marzo de 2.003, fueron nombrados los expertos contables y en fecha 13 de Octubre del 2.003 fueron presentados lo informes respectivos, por los expertos designados.

II
DE LA PRETENSIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS
A.- POR LA PARTE ACTORA SE ALEGA:
Que en fecha 30 de Marzo de 1.982, fué creada la Sociedad de Comercio “INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 30, Tomo 15-B, de fecha 30 de Marzo de 1.982. Que dentro de su Socios Fundadores se encuentra el ciudadano LUIS FRANCISCO DORTA PALOMARES, titular de la cédula de identidad N° 373.177. Que la Actividad Principal de dicha firma la representa la comercialización de líneas Automotores en sus diversas faces , el servicio de Reconstrucción y/o mantenimiento de Vehículos. Alega, que dicha Sociedad adquirió los siguientes bienes: 1.- Una casa con su terreno propio que mide treinta metros de frente, por cuarenta metros con sesenta centímetros de fondo, situada en el Municipio Santa Rosa del Municipio Valencia, ubicada en la Calle Roscio, número 96-27, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, la Calle Roscio; SUR: Fondo de casa que es o fue de LUCIANO ROMAN; NACIENTE: Casa que es o fue de los Hermanos ARIAS; y PONIENTE: Casa que es o fue de CIPRIANA DIAZ, DE OBISPO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia, número 43, Protocolo 1°, Tomo 9, de fecha 12 de Agosto de 1,983. 2.- Un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo, con una superficie de 5.030, 87 Metros cuadrados, distinguido con los siguientes linderos: NORTE: En 119 Mts2 con 42 cmts con el lote distinguido con la letra “B” que es o fue del señor MANUEL LÓPEZ; SUR: En 114 Mts2 con lote distinguido con la letra “B” que es o fue del señor JOSÉ PRIETO; ESTE: En 42 Mts2 con 45 cmts con terreno que es o fue de AUTOMUNDIAL, S.A. Calle de por medio; y OESTE: En línea Quebrada, compuesta en dos segmentos de ,los cuales uno mide 15 Mts con 31 Cmts y el otro 28 Mts con 24 cmts con calle que conduce a terrenos que son o fueron propiedad de la compañía CELANESE VENEZOLANA, según documento de compra venta registrado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 48, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 12 del 09 de Noviembre de 1988, por una valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00). Alega, que sus representados son herederos naturales del ciudadano LUIS FRANCISCO DORTA PALOMARES, quien falleció en fecha 16 de Octubre de 1.995. Que luego de transcurrido un mes de la muerte del ciudadano LUIS FRANCISCO DORTA, sus representados acudieron a las instalaciones de la sociedad de comercio donde el ciudadano antes mencionado era socio, a los fines de conocer cuales eran los activos o beneficios derivados de dicha sociedad, recibiendo como respuesta de la junta directiva, que no tenían nada que reclamar, ya que su padre no había percibido ningún beneficio. Alega, que su representados han dejado de beneficiarse por espacio de siete años de las utilidades reales que ha generado dicha sociedad, en lo que respecta a la alícuota parte que les corresponde a su difunto padre. Fundamentaron en derecho en los artículos 823, 824, 1.380 Primer aparte y ordinales 2° y 3° , 1.381 ordinales 1° y 2°, 1.397, 1.652, 1.659, 1.661, 1.666, 1.667, 1.676, 1.681 y 1.683 del Código Civil, en concordancia con los artículos 673 al 689 del Código de Procedimiento Civil. Continúan en su Petitorio demandando los siguiente: 1) Que rindan las cuentas reales correspondientes a la Sociedad INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L., desde el año 1.995 al año 2.002. 2) Que se efectué el avalúo actual de los inmuebles antes identificados (casa y terreno) propiedad de la sociedad demandada. 3) Que luego de las resultas, de los dos puntos anteriores, se proceda a la liquidación de los beneficios correspondientes a los herederos de LUIS F., DORTA quienes son mis representados, incluyendo la alícuota parte de los bienes muebles e inmuebles señalados y los que pudiera existir. 4) que les sena indemnizados los daños patrimoniales y morales que les fueron causados a mis poderdantes al utilizar por espacio de 07 años las utilidades que les corresponden, además de falsificar la firma de un difunto certificando y dando fe del contenido y firma de documentos en presencia de funcionario publico, en fechas recientes; dichos daños los estimamos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), reservándome las acciones penales a que hubiera lugar. 5) Las costa y costos procesales del presente juicio. Concluyó solicitando Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles identificados en el libelo.

III
DE LA CONTESTACIÓN

El escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2.002, por la ciudadana MIRIAN DAZA DE ARANGUREN, representante legal de la Sociedad de Comercio INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L., el Tribunal por auto de fecha 26 de Septiembre de 2.002, declaró INFUNDADA la Oposición y ordenó a la parte demandada en la persona de su representante legal, que presentará las cuentas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del referido auto.

IV
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL Y LAS CUENTAS PRESENTADAS.
Ante la contestación de la demanda de Rendición de Cuentas, el Tribunal declaró improcedente por infundada la Oposición en fecha 26 de Septiembre del año 2002 y ordenó a la demandada en la persona de su representante legal que presentará las Cuentas en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la decisión. Dicha sentencia fue apelada, siendo escuchada conforma a las previsiones del artículo 625 del código de Procedimiento Civil, en el sólo efecto devolutivo, tal como fue acotado en capitulo anterior.
En fecha 20 de Octubre de 2.002, la parte demandada por escrito, ratificando como punto previo La Ilegitimidad de la Actora para rendirlas. Así como la falta de cualidad como heredero de la parte accionante, en este sentido presentó cinco (05) Balances Generales a partir del 30 de Abril de 1.995, al 30 de Abril de 2.002.
Dichos Balances fueron impugnados por la parte actora y solicita la experticia sobre los libros y demás instrumentos contables que permitan hacer un estudio exhaustivo del estado de Ganancias y Perdidas. Se procedió a nombrar a los expertos, confiriéndoles todas las atribuciones necesarias para realizar la labor encomendada, quienes luego de solicitar las prorrogas de Ley, consignaron su Informe en fecha 23 de Septiembre de 2.003. Hubo abocamiento de un nuevo Juez.
En diligencia de fecha 11 de Diciembre del año 2.003, la representación de la parte actora expuso:
“Por cuanto no existen observaciones al informe emanado de los expertos. (sic) Solicito respetuosamente a este Tribunal y de conformidad con el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil vigente a sentenciar la presente causa...”

A pesar de la solicitud, el Tribunal con vista a los Informes presentados, haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley en cuanto a la utilización de métodos de Resolución de Conflicto, instó a las partes en varias oportunidades a conciliación hasta el día 04 de Mayo del año 2.004.
Ahora bien, con relación a la Cuentas presentadas por los Expertos, la parte accionante no le formuló observaciones, no obstante, que del escrito de informes presentados por los Expertos la situación de la empresa INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L., es sumamente irregular, y ello se evidencia de las siguientes afirmaciones contenidas en el Informe de los cuales cito:
“Según se evidencia en la denuncia al CTPJ, con fecha 02/07/2001, N° F-915018, presentada por el ciudadano Celestino De Jesús Coelho, la documentación soporte de los registros contables no pudo ser observada en su totalidad debido a que en la sede administrativa de INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L., ubicada en la Calle Roscio casa N° 96-27 ocurrió un siniestro constituido por un incendio y hurto denunciado de dicha documentación...”.
“Por otra parte, fuimos notificados por parte de la Presidencia de la empresa que durante el período comprendido entre el 30 de Abril de 2.002 al 30 de Agosto de 2.003, la empresa no realizó ninguna actividad económica..”.
“No se puede observar las conciliaciones bancarias de la cuenta de ahorro preferencial del Banco provincial identificada con el número 0108 0245 82 02 00000199. El saldo según muestra la libreta de ahorro N° 479177 al 31 de Agosto de 2.003 es de unos Bs. 8.229,46..”.
“Las cuentas cobrar están compuestas por Efectos a cobrar Cooperativa Canaima y cuentas a (sic) cobra socios. Los efectos por cobrar al 30 de abril de 2002 alcanzan un monto de Bs. 1.250.549 y las cuentas a cobrar socios alcanzan un monto de Bs. 4.931.815. Canaima desde el 30/04/1995 según se evidencia en los Estados Financieros consignados recomendamos proceder al cobro tanto de la obligación principal como de los intereses moratorios correspondiente de acuerdo a la legislación vigente.
Con respecto al saldo que muestran los Estado Financieros sobre la cuenta a cobrar socios, a partir del 30 de abril de 2000 hasta la fecha del 30/04/2002, éstos en nuestra opinión deberán ser cancelados a la sociedad en forma inmediata o podrían compensarse en el momento en que se enajenen algunos de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad, tomando en consideración igualmente los intereses moratorios con respecto a esta cuenta...”.
“Existe un positivo contingente con la Alcaldía de Valencia con respecto a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria correspondiente al inmueble ubicado en la calle Roscio de esta ciudad. Igualmente nos e han presentado las declaraciones definitivas de ISLR, IAE, y RAR, correspondiente a los ejercicios económicos finalizados al 30/04/97, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003.
No se observó la inscripción de la sociedad en el Registro de Patente de Industria y Comercio de la Alcaldía de Valencia, según lo establece la ordenanza respectiva....”
“Fueron revisados los libros legales exigidos en el Código de Comercio, en los cuales está reflejado el movimiento contable hasta el 30/04/2002. Se observó que en el libro de inventario falta la firma del representante legal de la empresa y la persona que preparó los estados financieros según lo estipula el artículo 35 del Código de Comercio vigente...”

Lo explanado en los términos que anteceden, tomados del Informe de los Expertos nos indican de manera cierta, que materialmente no existen Cuentas para Rendir con las exigencias y requisitos normativos que este juicio Ejecutivo amerita, tal como lo prevé el artículo 681 del Código de Procedimiento civil, aunque jurídicamente, desde luego que existe la OBLIGACIÓN DE RENDIRLAS, y esto es así, porque nos encontramos frente a un Informe carente de base de datos, que reflejen o evidencien una información contable cierta; por lo demás es contradictorio, comienza por afirmar que “la documentación soporte de los requisitos contables no pudo ser observada en su totalidad debido a que en la sede Administrativa de INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L., ubicada en la Calle Roscio, Casa N° 96-27, ocurrió un siniestro constituido por un incendio...; Que la empresa entre el 30-04-2002 al 30-08-2003, no realizó ninguna actividad económica; que no puede observar las conciliaciones bancarias; que adeudan impuesto inmobiliario desde 1.997; igualmente no se han presentado las declaraciones definitivas de ISLR, IAE y RAR; y luego de estos señalamientos los Expertos expresan: “...Fueron revisados los libros legales exigidos por el Código de Comercio en los cuales están reflejado el movimiento contable hasta el 30/04/2002...”, contradicción que hacen dudar de la veracidad de los Informes en cuanto a la existencia de tales libros de exigencia mercantil, todo ello, es conclusivo, de que ante la evidente falta de una contabilidad Comercial es materialmente imposible examinar Cuentas por este Tribunal; muy por el contrario existen en el expediente pruebas suficientes, tales como actas ordinarias de Asambleas que fueron registradas en bloque, correspondientes a ejercicios económicos distintos; unos balances Generales de distintos ejercicios económicos, no suscritos ni preparados por contable alguno; un socio fallecido desde el 16 de Octubre de 1.995, no obstante aparece suscribiendo las actas de Asamblea hasta el año 2.002; no existen pruebas de la declaración definitiva anual de Rentas; no existen pruebas de que se canceló Impuesto Inmobiliario; no se observa pruebas de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Patente de Industria y Comercio; todas ellas, demostrativas de graves irregularidades; por lo que es obligado concluir que: Ante el incumplimiento de INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L., en la persona de su representante legal y administradores de sus deberes como Comerciante, ante sus socios y ante Terceros, hace que la demanda interpuesta en su contra sea PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Como consecuencia de la declaración anterior se condena: a) Sanear la mencionada empresa ante la ausencia de una Contabilidad veraz; b) Actualizar a través de un avalúo, la revalorización de los bienes Inmuebles que aparecen como activos; c) Liquidar los dividendos correspondientes a los herederos del socio LUIS F., DORTA, en su carácter de Actores de este Juicio, y ASÍ SE DECIDE.
Con relación al petitorio libelar de que les sean indemnizados daños patrimoniales y morales a los accionantes de autos, tal pedimento es IMPROCEDENTE, ante este procedimiento Ejecutivo y muy particular de Rendición de Cuentas; no obstante, pueden utilizar los accionantes las vías expeditas del juicio ordinario que a bien tengan lugar utilizar, y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por los ciudadanos DEBORA CRISTINA QUINTANA DE DORTA, ROSAURA DORTA, DEBORA DORTA DE BURGIO, LUISA ELENA DORTA QUINTANA, FRANCISCO JAVIER DORTA QUINTANA Y LISBETH MILAGROS DORTA SÁNCHEZ, contra la Sociedad de Comercio “INVERSIONISTAS ASOCIADOS, S.R.L.”, todas anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se Publicó la anterior Decisión, siendo las 2:25 de la Tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 48.762
Labr.