EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA PÉREZ GONZÁLEZ y
JULIO GERMAN MIRANDA GONZALEZ
ABOGADO: ROCIO DEL V. DÍAZ FARIAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.428

Por escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2003, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PÉREZ GONZÁLEZ y JULIO GERMAN MIRANDA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.058.546 y V-2.941.889 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSCIO DEL V. DÍAZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.148, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 29 de Septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo el Hatillo del Estado Miranda, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 23 de Abril de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.428 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 24 de Abril de 2003, se decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.

Por escrito de fecha 04 de Mayo de 2004, el ciudadano JULIO GERMAN MIRANDA GONZÁLEZ ya identificada, asistido por la Abogada en ejercicio RICIO DEL V. DÍAZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.148 y de este domicilio, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de ley para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación y solicito la notificación de su cónyuge ciudadana MARIA ALEJANDRA PÉREZ. En la misma fecha otorgo Poder Apud-Acta a los abogados ROCIO DEL V. DÍAZ FARIAS, NELSON ULISES ÁLVAREZ y NORELLYS ROMERO DUARTE.
En fecha 13 de Mayo de 2004, se acordó la notificación de la ciudadana MARIA A. PÉREZ GONZÁLEZ, para lo cual se comisiono aún Juzgado de Municipios del Area Metropolitana de Caracas, se libró boleta con su respectivo despacho.
En fecha 06 de Agosto 2004, se recibió comisión donde se evidencia la imposibilidad de lograr la notificación en forma personal como se evidencia de las actuaciones que corren desde el folio 17 al 34.
En fecha 17 de Agosto de 2004, la Juez Suplente Especial, Abg. LUCILDA F. OLLARVES V, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Septiembre de 2004, se acordó la notificación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PÉREZ GONZÁLEZ, mediante cartel, los cuales fueron librados, publicados y agregado a los autos el ejemplar del periódico consignado.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, la Apoderada Judicial del ciudadano JULIO GERMAN MIRANDA, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, inscrita bajo el N° 241, Folio 37, Año 2001. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PÉREZ GONZÁLEZ y JULIO GERMAN MIRANDA GONZALEZ, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Septiembre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo el Hatillo del Estado Miranda, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 241, Folio 37, Año 2001, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2001.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, que no existe comunidad de gananciales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho ( 18 ) días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR