EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: GRAZIA FRANCHESCA MAGDALENA AULENTI F.
ABOGADO: ADELA DI CRISCIO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.787

Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2004, por la ciudadana GRAZIA FRANCHESCA MAGDALENA AULENTI FERRETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.248.542 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ADELA DI CRISCIO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.092 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Partida, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 667, Año 1.979, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “D”.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.787, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, observa que en su escrito de solicitud la solicitante alega que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: Que en el acto de inserción de su partida de nacimiento, incurrió en el siguiente error “fue mal escrito la fecha de su nacimiento, específicamente el día exacto de su nacimiento” debido a que ella nació un DIECISIETE (17) DE Octubre de 1.978, y no SIETE DE OCTUBRE DE 1.978”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó, Certificado de nacimiento vivo, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación; copia fotostática de su Acta de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Septiembre de 1.996, copia fotostática de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error, probanzas éstas a las cuales se les acredita valor probatorio pleno.
Ahora bien, de la revisión efectuadas a las actas que cursan en autos, se desprende que en fecha 12 de Septiembre de 1.996, la solicitante obtuvo copia certificada de su partida de nacimiento emanada de la Prefectura de la Parroquia San José, firmada por la ciudadana MARGRET DE PEÑA, Prefecto de la Parroquia para ese entonces, y la cual fue consignada a los autos en copia fotostática, y en la misma no se evidencia el error aludido como motivo de su pretensión; es decir, que realmente el documento público, está asentado correctamente, y lo que ocurrió fue un error material cometido al momento de transcribir los datos para la elaboración de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y la cual se encuentra inscrita bajo el N° 667, Tomo II, Año 1.979, y que por un error involuntario del transcriptor le coloco SIETE (07) y no DIECISIETE que es lo correcto. Razón por la cual el error denunciado no amerita la tramitación de un procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal lo declara improcedente. Y ASI SE DECIDE
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.



LA SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA



Abg. L EDYS ALIDA HERRERA RONDON