TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente DANNY CAROLINA SIMANCAS RAMIREZ, presentado por las ciudadanas MILAGROS ZAMBRANO GARCIA y GILMA ROMERO J., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.805 y 41.597. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el hospital donde nació la adolescente, el nombre de la adolescente y el nombre de la madre, la solicitante consignó: Acta de Nacimiento de la adolescente, constancia de nacimiento de la adolescente y acta de nacimiento de la madre.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 909, Tomo II, año 1992, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …nació en el Hospital Central…, debe decir: …nació en el Hospital de Carabobo…; donde dice: …que lleva por nombre: DANNY CARDINA…, debe decir: … que lleva por nombre: DANNY CAROLINA…; donde dice: …que es su hija y de: MARLEN DEL VALLE RAMIREZ DE SIMANCAS …, debe decir: …que es su hija y de: MARLENE DEL VALLE RAMIREZ DE SIMANCAS …, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN,
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 23304

Exp. N° C- 23304
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