TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 02 de Noviembre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 25/10/2004 suscrita por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público actuando en defensa e interés del Adolescente RAYCELIS PIÑANGO TORRES. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 13/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos RAMON PIÑANGO y CRUCELINA TORRES, portadores de la cédula de identidad Nº 9.851.545 y 7.353.818, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Aumento de la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000), quincenal, para ser depositado a la progenitora en la cuenta de Ahorro de Central E.A. N° 013-402699-2, que se aperturó para tal fin, asimismo para el inicio del año escolar, el padre ofrece cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de inscripción, útiles y uniformes escolares (de diario y deportivo). Para el mes de diciembre, el padre ofrece equipar a la niña de vestuario con sus respectivos calzados, ropa interior y presente Navideño. Se compromete a cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de salud y el 50% de los demás gastos extraordinarios y necesarios que requiera la niña, la Obligación Alimentaría se iniciara el 15 de Octubre de 2004.. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24236



Exp. N° C- 24236
LVM * ljo