TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente YENIREE COROMOTO AGUILAR, presentado por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: fecha de nacimiento de la adolescente, la solicitante consignó: Acta de Nacimiento de la Adolescente y certificado de nacimiento de la adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 437, Tomo I, año 1990, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …del día: TRECE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE…, debe decir: …del día: TRECE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS…, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN,
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 24452


Exp. N° C- 24452
LVM * ljo