REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Noviembre del 2.004
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALI RAFAEL MENDOZA Y MARIA DE LOURDES ESCALONA PINTO, identificados en autos, actuando en representación de su difunto hijo OSCAR RAFAEL MENDOZA ESCALONA, de quince (15) años de edad, en la que piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus OSCAR RAFAEL MENDOZA ESCALONA. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos BELKIS LOURDES MAGDALENO ARTEAGA Y MARIA ALEJANDRA CORNIEL PACHECO, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos ALI RAFAEL MENDOZA Y MARIA DE LOURDES ESCALONA PINTO, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado adolescente. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.


DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se devuelve constante de 11 folios útiles. Originales con sus resultas.
LVM/er.
S-4508