TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 01 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 22/10/2004 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés de la Niña LOURDES DEL CARMEN SALCEDO ALMERA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 14/10/2004 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN ALMERA de SALCEDO (Madre Biológica), OSWALDO JOSE SALCEDO AGUILAR (padre Biológico) y MARIA DE LOURDES AGUILAR DE SALCEDO (Abuela Paterna), portadores de la cédula de identidad Nº 11.763.391, 7.080.286 y 1.344.330, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El padre visitará a la niña dos (02) días a la semana en el domicilio de su madre. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada





JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24228




Exp. N° C- 24228
LVM * ljo