TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de noviembre 2004
194° y 145°
Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ, FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño CRISTIAN GABRIEL CHOURIO BLANCO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto a la edad de la progenitora; la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia de la cedula de identidad de los progenitores copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARI AY SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 115, Tomo XV, MATERNIDAD DEL SUR N° 12476-04, año 2004, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: de 27 años de edad. DEBE DECIR: de 21 años de edad. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
Exp. C- 24.370.-
MPV/as
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