REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDEICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 03


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: Abog. LIESKA MACHADO SILVA FISCAL
VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PARTE DEMANDADA: JAVIER DE JESUS JAIMES BURGOS

A FAVOR DEL NIÑO: EDUARDO HUMBERTO JAIMES BERMAN

FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2.004.-

Se da inicio al presente caso por solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la Abog. LIESKA MACHADO SILVA, en su carácter de FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, haciendo valer los derechos del niño EDUARDO HUMBERTO DE JESUS JAIMES BERMAN, en contra del ciudadano JAVIER DE JESUS JAIMES BURGOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.054.938. Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Dicha causa fue admitida por auto de fecha 29 de Marzo del año 2004 y en la misma se libró boleta de citación al demandado, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la Conciliación, tal como lo establece el Artículo 516 de la LOPNA, asimismo se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada Ley y se ofició al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas a los fines de que informen a este Tribunal el sueldo o salario devengado por el demandado. SEGUNDO: La filiación del niño EDUARDO HUMBERTO JAIMES BERMAN, está demostrada a los autos, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio 6 del expediente. TERCERO: Que a los folios 38 y 39 del expediente aparece constancia de sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano JAVIER DE JESUS JAIMES BURGOS, de donde se desprende que el referido ciudadano devenga mensualmente la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.711.763,29), esta sentenciadora lo valora a los fines de demostrar la capacidad económica del obligado. CUARTO: Que en fecha 05 de Octubre del presente año 2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAVIER DE JESUS JAIMES BURGOS, quien asistido por el abogado PASTOR TALLAVO, se dio por citado y consignó poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo. QUINTO: Que en fecha 13 de Octubre del 2004, siendo el día y hora fijado para que tuviese lugar el acto conciliatorio, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y se dejó constancia que la Juez no pudo instar a las partes a la conciliación por la incomparecencia de la ciudadana GEORGETTE BERMAN BARRALDEZ y en la misma fecha el abogado PASTOR TALLAVO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER DE JESUS JAIMES BURGOS, contestó la demanda en los siguientes términos:”…tal como se desprende de las actas enviadas por la Fiscalía 21ra., en ningún momento mi representado ha dejado de cumplir con la Obligación Alimentaria y que por Ley está obligado, además de estar al día con todos y cada uno de los beneficios que como Militar retirado sus hijos tienen derecho, como los son descuentos en medicinas, útiles escolares, etc., y siempre ha velado porque el niño EDUARDO HUMBERTO DE JESUS JAIMES BERNAN reciba la adecuada alimentación y educación en acuerdo con su madre y con sus actuales dos hijastras (hijas de su actual esposa), además de vivir actualmente con su madre y dos hermanos menores de edad, lo que también lo obliga a tener responsabilidades con el grupo familiar que habita…”, igualmente manifestó que en el convenimiento ofrecido por su representado por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y el cual no fue tomado en cuenta por la demandante, es justo y equitativo, tomando en cuenta el salario mensual que recibe mi representado es de SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 711.763,29), ya que de fijar la pensión de su menor hijo JAIMES BERNAN HUMBERTO DE JESUS en NOVENTA MIL BOLIVARES(Bs. 90.000,oo) mensuales como lo propone, mas NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) que proporciona a su hija JESSICA MARIAN JAIMES, suman CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales y restando a su salario las deducciones de Ley por Seguro, IPSAFA, Hospimil, más gastos variables tales como servicio público, comida, estudios, medicinas varias para con sus dos hijastras y esposa, madre y hermanos, no está en condiciones de satisfacer la solicitud de la madre de su menor hijo, QUE aumentar la pensión en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, dejaría indefenso y desamparado a su otro grupo familiar, y que con una pensión de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, más los beneficios que le corresponden como lo son descuentos en medicinas, útiles escolares, seguro, los cuales puede disponer la madre acudiendo a la Institución Militar y de los cuales ella tiene conocimiento, que en relación a las cuotas especiales para los meses de Julio y Diciembre, solicita a este Tribunal las asigne en base al salario que percibe el ciudadano JAVIER DE JESUS JAIMES BURGO, considerando los descuentos que ya tiene. Así mismo consignó presupuesto mensual de gastos, fotocopias de facturas de banco de depósito y constancia de sueldo. Esta Sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente solicitud.- SEXTO: Que durante el lapso legal de pruebas ninguna de las partes las promovió. SEPTIMO: Que riela a los folios 7 al 17 del expediente, escrito presentado por el demandado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, así como copias fotostáticas de la partida de nacimiento de su hija JESSICA MARIAN, fichas de afiliado de sus hijos EDUARDO JAIMES y JESSICA JAIMES, consulta del afiliado y sus familiares, solicitud-certificado de Seguro colectivo del Ministerio de la Defensa y copias de depósitos bancarios, consignados por ante este Tribunal por la Fiscal N° 21 del Ministerio Público, abogada LIESKA MACHADO, los cuales esta sentenciadora valora a los fines de decidir la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia y estando dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Vencido el lapso de pruebas o el acordado en el auto para mejor proveer, el juez dictará sentencia dentro del lapso de cinco días, con vista a las conclusiones de las partes, si las hubiere” (negrillas de la Sala) y tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose que el accionado ciudadano JAVIER DE JESUS JAIMES BURGOS, demostró a los autos con prueba fehaciente tener carga familiar, es por lo que en consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la Abog. LIESKA MACHADO SILVA, en su carácter de FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, haciendo valer los derechos del niño JAIMES BERMAN EDUARDO HUMBERTO DE JESUS, en contra del ciudadano JAVIER DE JESUS JAIMES BURGOS y se fija con carácter definitivo la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en CERO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (0.32%) DEL SALARIO MINIMO y tomando en cuenta que el salario mínimo en la actualidad equivale a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235,20), mientras no haya variación en el salario mínimo mensual decretado a nivel nacional, el ciudadano JAVIER DE JESUS JAIMES BURGOS deberá depositar por este concepto la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.102.795,oo) mensuales, en partidas quincenales a razón de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.51.397,50) a los fines alimentarios del niño JAIMES BERMAN EDUARDO HUMBERTO DE JESUS. Igualmente se fijan DOS (02) BONOS EXTRAORDINARIOS para los meses de AGOSTO y DICIEMBRE a los fines de cubrir los gastos escolares y navideños del niño JAIMES BERMAN EDUARDO HUMBERTO DE JESUS que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturada a tales fines. Así mismo el ciudadano JAVIER DE JESUS JAIMES BURGOS deberá contribuir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salud que ocasione el niño JAIMES BERMAN EDUARDO HUMBERTO DE JESUS que no sean cubiertos o amparados por el IPSFA o compañía aseguradora.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZA PROFESIONAL DE PROTECCIÓN,


DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA SAEZ



En la misma fecha siendo la 1:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.-




LA SECRETARIA,





Expediente N° C-20.448.-
MPV/jp.-