TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 30 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 25-11-2004 por LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-11-2004, por los ciudadanos CESAR OSCAR MEDINA y CARMEN ALICIA BRICEÑO MARQUINA, a favor del niño OSCAR ENRIQUE MEDINA BRICEÑO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano CESAR OSCAR MEDINA, se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales; que serán entregados a la ciudadana CARMEN ALICIA BRICEÑO MARQUINA, todos los viernes, en cuanto a la compra de ropa, zapato, medicina y útiles escolares serán un gasto aparte que el padre del niño cumplirá. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITAS: será abierto SEGUNDO: la madre acepta lo anteriormente expuesto.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.776-.


MPV/an