TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 30 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 25-11-2004 por LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-11-2004, por los ciudadanos ELVIS MANUEL HERRERA LEONES y HERLING DEL CARMEN AVILA DE HERRERA, a favor de la niña VALENTINA DE LOS ANGELES HERRERA AVILA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano ELVIS MANUEL HERRERA LEONES, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo); distribuidos de la siguiente manera: CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) para el pago de alimentos y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) restantes para el pago del cincuenta por ciento (50%) del costo de la guardería, que depositara en una cuenta de ahorro, abierta para tal fin en el BANCO FONDO COMUN. Igualmente se obliga a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, tales como: vestidos, gastos médicos y otros que la niña requiera. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITAS: el padre podrá buscar a su hija los días Sábados en casa de la ciudadana CARMEN ALICIA BRICEÑO MARQUINA, a la 1:00 p.m., regresándola al mismo sitio a las hasta las 5:00 p.m. SEGUNDO: la madre acepta lo anteriormente expuesto.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.774-.


MPV/an