TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 24 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 22-11-2004 por la ciudadana RAIZA ALIVZU DE DORTA, FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-08-2004, por los ciudadanos JOSE ALBERTO CRUZ MARTIN y JUDITH JOSEFINA RIVERO DE CRUZ a favor de los niños JOSE DAVID y MARIA DE LOS ANGELES CRUZ RIVERO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JOSE ALBERTO CRUZ MARTIN, se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) quincenales, en forma efectiva, para ser depositada en la cuenta de ahorro N° 0151016360600-283679-5, aperturada en fecha 11-10-2004 a nombre de los niños, en el Banco Fondo Común. Igualmente se compromete a comprar un paquete de pañales desechables mientras la niña los requiera, asumirá los gastos de medicinas, previa presentación de recipes médicos, asimismo asume los gastos de útiles escolares y uniformes, para el mes de septiembre, con respecto a la vestimenta y calzado los comprará en el mes de diciembre. SEGUNDO: la ciudadana JUDITH JOSEFINA RIVERO DE CRUZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.599-.


MPV/as