TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 22 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º

Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.784.639, debidamente asistido por la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.148, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender con derecho a usufructo, a sus hijas LILIANA CAROLINA, OSLEIDA MARIA y LISETH DEL CARMEN RUIZ HEREDIA, el lote de terreno y la casa sobre el construida que son de su propiedad, ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza de la Parroquia Miguel Peña, distinguido dicho terreno con el N° 11, de la manzana 172, sector 3, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (215,68 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el segmento A-B en VEINTIUN METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (21,22Mts) con el lote de terreno N° 12; ESTE: Con el segmento B-C en NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,45Mts) con el lote de terreno N° 10; SUR: Con el segmento C-D en VEINTE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (20,90Mts) con la Avenida Lara y OESTE: Con el segmento D-A en ONCE METROS CON DOS CENTIMETROS (11,02Mts) con la Avenida Antonio Guzmán Blanco; tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27-09-2.004, bajo el Nº 40, Tomo 48, folios 1 al 3, Protocolo 1º.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana TEODOCIA PRIMERA de CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.075.539, como Curador Especial para que represente a las niñas y a la adolescente antes mencionadas, en la presente operación.-Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana TEODOCIA PRIMERA de CARRASCO, para que represente a las niñas OSLEIDA MARIA y LISETH DEL CARMEN y a la adolescente LILIANA CAROLINA RUIZ HEREDIA en la venta del lote de terreno antes descrito y la casa sobre el construida.- RESERVANDOSE EL CIUDADANO SEGUNDO ANTONIO RUIZ EL DERECHO DE USUFRUCTO HASTA LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO. A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-3.844.-
MPV/ib.-