REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
193º y 145º

Vista la diligencia de fecha 20 de Octubre del presente año, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.828, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño RICARDO JESUS DELGADO COLLAZO, debidamente asistida por la abogada LUISA MANUITT DE CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.214, mediante la cual solicita AUTORIZACION para realizar el tramite para la expedición del pasaporte del niño antes mencionado.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente y habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio de 2004, y cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal N° 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente, principio que está dirigido a asegurar el Desarrollo integral del niño y del adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, Autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DIAZ, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación y expedición del pasaporte del niño RICARDO JESUS DELGADO COLLAZO.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
La Secretaria

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-4.282.-
MPV/ib.-