TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 15 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º


Visto el escrito que forma a los folios 46 y 47 del presente expediente, presentado por el ciudadano DANIEL ALEMAN VAN DER MEER, titular de la cédula de identidad N° V-14.914.920, asistido por la abogada BRENDA ICIARTE HERRER, mediante el cual OFERTA EL AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño DANIEL SEBASTIAN ALEMAN BRITO, y por cuanto se observa que este ofrecimiento, que es el caso que nos ocupa, no es contencioso, ya que se trata de un derecho de los obligados para dar cumplimiento a una obligación, deber que tienen los padres, estando contemplado en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No obstante, como se indicara en el auto de fecha 08 de Septiembre de 2004, se ordenó la comparecencia por ante éste Tribunal de la ciudadana GLEDA ISABEL BRITO HOUTMANN, titular de la cédula de identidad N° V-14.573.018, de este domicilio, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente en relación al aumento de la Obligación Alimentaria, propuesto por el ciudadano DANIEL ALEMAN VAN DER MEER. En fecha 27-10-2004, la ciudadana GLEDA ISABEL BRITO HOUTMANN, compareció voluntariamente por ante este Tribunal y rechazó la oferta propuesta por el ciudadano DANIEL ALEMAN VAN DER MEER. Este procedimiento concluye con la aceptación o rechazo por parte de los beneficiarios o su representante legal y en este caso sui-generis, la madre del mencionado niño no aceptó el ofrecimiento formulado por el ciudadano DANIEL ALEMAN VAN DER MEER. Por el razonamiento antes expuesto, éste procedimiento concluye, ya que este Tribunal como Organo Jurisdiccional, solo entra a conocer un conflicto de interés entre partes, el cual no es el caso que nos ocupa, pues solo comenzó como se dijo anteriormente por OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA y así este Tribunal lo DECLARA.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Exp. Nº C-4.159.-
MPV/ib.-