TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 15 de Noviembre de 2.004
Años: 193º y 145º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana LAUTERIA RANGEL PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.647.496, asistida por la abogada HERMINIA PARRA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.034, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos AURA MARIANA MALPICA RANGEL y FRANCISCO ANTONIO MALPICA RANGEL, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana OLINTA RANGEL PAREDES, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.148.100, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes AURA MARIANA MALPICA RANGEL y FRANCISCO ANTONIO MALPICA RANGEL, a la ciudadana OLINTA RANGEL PAREDES, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SAEZ


Exp. Nº S-4.075.-
MPV/ib.-