TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 15 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-11-2004 por la ciudadana MARGARITA ECHENIQUE, FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-11-2004, por los ciudadanos AZALIA CRISTINA RANGEL MORENO y PEDRO PABLO HERNANDEZ HERNANDEZ a favor de los niños GENESIS BETZABETH, DANIEL MOISES y MIGUEL ARTURO HERNANDEZ RANGEL esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano PEDRO PABLO HERNANDEZ HERNANDEZ, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de obligación alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre con acuse de recibo. Igualmente cubrirá los gastos relativos a útiles escolares y uniformes en el mes de agosto, calzado, ropa y juguetes en el mes de diciembre y consultas medicas y medicinas en caso de enfermedad de sus hijos. SEGUNDO: la ciudadana AZALIA CRISTINA RANGEL MORENO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.469-.


MPV/as