TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 15 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-11-2004 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-11-2004, por los ciudadanos MIRLA JOSEFINA BARRANCO y MELVIN JAVIER CASTILLO MOLINA a favor de la niña KAREN VERONICA CASTILLO BARRANCO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano MELVIN JAVIER CASTILLO MOLINA, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales; los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. Igualmente se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios tales como: uniformes, útiles escolares, vestido, zapatos, gastos médicos y todo lo que requiera la niña. SEGUNDO: la ciudadana MIRLA JOSEFINA BARRANCO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.468-.


MPV/as