TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 15 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 11-11-2004 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-11-2004, por los ciudadanos NOLASCO ALFONSO JIMENEZ TOVAR y YUSMARY CAROLINA PAIVA MORENO a favor de la niña JEANNERYS MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ PAIVA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano NOLASCO ALFONSO JIMENEZ TOVAR, podrá visitar a su hija los fines de semana alternos de cada mes, buscándola desde el viernes por la casa de la abuela materna ciudadana MARITZA COROMOTO MORENO, a las 11:00 a.m. con pernocta en mi hogar hasta el día domingo a las 5:00 p.m. cuando la regresaré al mismo sitio. De igual forma la semana que no le corresponda compartir desde el viernes hasta el domingo con la niña, el lunes siguiente la buscará a las 11:00 a.m. y la regresará al sitio señalado a las 5:00 p.m. del dia martes. SEGUNDO: la ciudadana CAROLINA PAIVA MORENO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.467-.


MPV/as