TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 10 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-11-2004 por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-09-2004, por los ciudadanos FRANCISCO COLMENARES y LISETH NAZAR a favor de la Adolescente REBECA LIZETH COLMENARES esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano FRANCISCO COLMENARES, se compromete a suministrar la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales por concepto de alimentación para su hija, igualmente se compromete a cancelar la totalidad del colegio, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestido y calzado cada seis (06) meses, gastos educativos tales como inscripción en el colegio, uniformes, útiles escolares y gastosa médicos. Para la compra de vestido y calzado el progenitor depositara cada seis meses (06) la suma de TRECIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) bolívares, en una cuenta bancaria que se abrirá para tal efecto. TERCERO: la ciudadana YENNY DEL ROSARIO BOADA CANELONES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.429-.


MPV/as