TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 09-11-2004 por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-09-2004, por los ciudadanos HENRRY XAVIER CASTILLO y DAYANA FAJARDO a favor del niño ANGEL XAVIER CASTILLO FAJARDO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano HERRY CASTILLO, se compromete a suministrar la cantidad de víveres necesarios en forma semanal por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hijo, igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos a vestido y calzado cada seis (06) meses, gastos educativos y gastos médicos, igualmente los de las actividades complementarias . SEGUNDO: en cuanto a régimen de visitas será de forma abierta, el padre visitará a su hijo respetando las horas de descanso y la s horas escolares, este régimen se ira ampliando a medida que el niño crezca. TERCERO: la ciudadana DAYANA FAJARDO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor del niño.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.428-.
MPV/an
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