TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 10 de noviembre 2004
194° y 145°


Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD ANTONIO COQUIS GUANIPA, debidamente asistido por el abogado CARLOS COQUIS LOPEZ de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente JANNERIC MARIAN COQUIS CHACON. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto al primer nombre de la adolescente; la solicitante consignó los siguientes recaudos: original de la partida de nacimiento de la adolescente expedida por la prefectura, original de la partida de nacimiento de la adolescente expedida por el registro principal .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 324, Tomo I, año 1993, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA, en el sentido de corregir, DONDE DICE: JANNIREE MARIAN. DEBE DECIR: JANNERIC MARIAN. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA

Exp. C- 24.423.-
MPV/as