TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 10 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 05-11-2004 por DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-08-2004, por los ciudadanos JACSON ALEXANDER PELAYO SANCHEZ y XIOMARA MARGARITA LOPEZ LOZADA a favor de los niños BRAYAN ALEXANDER y KEVIN LEONARDO PELAYO LOPEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JACSON ALEXANDER PELAYO SANCHEZ, se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00) mensuales en especies a sus hijos antes mencionados; a partir del viernes 20-08-2004, para la adquisición de alimentos, desglosados de la siguiente forma: la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) semanales en especies, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (06) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: la ciudadana XIOMARA MARGARITA LOPEZ LOZADA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de los niños.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.395-.


MPV/as