REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: JOSE LUIS PINTO MACIAS
OBDALYS MARBELLA TARAZONA HERNANDEZ
EXPEDIENTE Nº: C-16.325 - DIVORCIO 185-A
En fecha 11 de Julio del año 2.003, los ciudadanos JOSE LUIS PINTO MACIAS y OBDALYS MARBELLA TARAZONA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.810.300 y V-13.323.184 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MIRIAM OTERO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 24.356 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Julio de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 18 de Septiembre de 2003, los solicitantes JOSE LUIS PINTO MACIAS y OBDALYS MARBELLA TARAZONA HERNANDEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 24 de Septiembre de 2003, la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 20 de Octubre de 2004, esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS PINTO MACIAS y OBDALYS MARBELLA TARAZONA HERNANDEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 02 de Agosto de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña KATHERIN MARBELIS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, la cual será aumentada de acuerdo a las necesidades de la niña. Igualmente el padre se compromete a suministrar en el mes de septiembre y en el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para colaborar con los gastos correspondientes al inicio de las clases y las festividades navideñas. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitaba y seguirá visitando a su hija cada vez que pueda, y podrá sacarla a pasear los fines de semana, siempre que sea a un parque o cualquier otro sitio de recreación para la niña, regresándola a su madre a las 6:00 p.m.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 01:10 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-16.325.-
MPV/ib.-
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