REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JOSE NICOLAS MUÑOZ RODRIGUEZ

OLGA MARIA MARQUEZ


EXPEDIENTE Nº: C-14.335 - DIVORCIO 185-A


En fecha 07 de Marzo del año 2.003, los ciudadanos JOSE NICOLAS MUÑOZ RODRIGUEZ y OLGA MARIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.005.296 y V-7.041.125 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 62.376 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Marzo de 2003, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de Junio de 2004, los solicitantes JOSE NICOLAS MUÑOZ RODRIGUEZ y OLGA MARIA MARQUEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 09 de Junio de 2004, esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 08 de Julio de 2004, la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE NICOLAS MUÑOZ RODRIGUEZ y OLGA MARIA MARQUEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 03 de Abril de 1.979, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En cuanto a las instituciones de Patria Potestad, Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Guarda, este Tribunal observa que si bien es cierto que cuando se introdujo la solicitud de Divorcio, existía un menor de edad, de nombre RUSSELL ALFONZO, para los actuales momentos el mismo alcanzó la mayoría de edad en Marzo de 2004; en tal sentido este Tribunal no se pronuncia sobre Patria Potestad, Guarda ni Régimen de Visitas. Ahora bien, por cuanto en diligencia de fecha 13 de Octubre de 2004, se consignó constancia de inscripción del referido joven en la Universidad de Carabobo, este Tribunal con relación a la Obligación Alimentaria fija la cantidad ofrecida por el ciudadano JOSE NICOLAS MUÑOZ RODRIGUEZ en su escrito de solicitud, la cual es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, mientras el ciudadano RUSSELL ALFONZO se encuentre cursando estudios universitarios.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

Exp. Nº C-14.335.-
MPV/ib.-