REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2
Valencia, 24 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Visto el escrito de solicitud que riela a los folios uno (01), dos (02) y tres (03) del presente expediente, presentado por los menores NORIS CAROLINA y ANGELICA MILIANNY REYES DIAZ, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, titular de la cédula de identidad Nro. 19.755.094, la primera de las nombradas, domiciliadas en la urbanización Tricentenaria, Manzana A-11, Nro. 04, Municipio Guacara Estado Carabobo, en base a los artículos 8, 9, 10, 12, 80, 81, 85 y 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidas por la abogado ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública Nro. 21 para el Sistema de Protección, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 26, Ordinal 1ro del 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitan la apertura del procedimiento de TUTOR a su favor, en virtud de que carecen de representación legal, por el fallecimiento de sus padres, ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES y NORIS CAROLINA DIAZ HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.051.650 y V-11.521.891, tal como se evidencia en las actas de defunción anexas al expediente.- Por auto de admisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Civil, se ordeno la comparecencia de la ciudadana DILIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.206.673, abuela materna de las mencionadas menores, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de TUTOR, para representar a la adolescente NORIS CAROLINA y a la niña ANGELICA MILIANNY REYES DIAZ, asimismo se instó a la parte solicitante a los fines de que indicara la relación o parentesco entre las personas presentadas para integrar el Consejo de Tutela de la adolescente y de la niña de autos, indicando si el parentesco es por vía materna o paterna, de igual manera se le instó a que propusieran a las personas que ejercerían el cargo de PROTUTOR y SUPLENTE. Dicha ciudadana compareció ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fue designada, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal le tomó el juramento de Ley.- Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2003, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos JOSE ANTONIO MIJARES REYES y RAFAEL DOMINGO MIJARES REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.352.571 y V- 14.078.547, a los fines de manifestar su aceptación ó excusa al cargo de PROTUTOR Y SUPLENTE para representar a la adolescente NORIS CAROLINA y a la niña ANGELICA MILIANNY REYES DIAZ, asimismo se ordenó la comparecencia de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MIJARES REYES, AURA MARIA GUTIERREZ, FELICITA REYES, MARIA YOLANDA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.352.562, V- 4. 858.355, V- 7.042.116 y V- 2.947.841, a los fines de conformar el CONSEJO DE TUTELA, para las citadas menores, quienes comparecieron ante éste Despacho, aceptando el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con los derechos inherentes al mismo, el Tribunal les tomó el juramento de Ley.- Asimismo se dio por notificada la Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Cumplidas con todas las formalidades de ley; ésta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio N° 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de las facultades que le confiere los artículos 301 y 325 del Código Civil, discierne el cargo de TUTOR a la ciudadana DILIA HERNANDEZ, PROTUTOR al ciudadano JOSE ANTONIO MIJARES REYES y SUPLENTE al ciudadano RAFAEL DOMINGO MIJARES REYES, antes identificados, con todas las secuelas legales, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA ORDINARIA, a favor de la adolescente NORIS CAROLINA y la niña ANGELICA MILIANNY REYES DIAZ.- Así como también queda conformada el CONSEJO DE TUTELA, en las personas de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN MIJARES REYES, AURA MARIA GUTIERREZ, FELICITA REYES, MARIA YOLANDA CONTRERAS, ya identificadas.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de la adolescente y la niña antes mencionadas.- Publíquese en la prensa, conforme a lo previsto en los artículos 325 y 415 del Código Civil.- La constancia de protocolización en el Registro Público y la publicación en la prensa, deben ser consignadas en el expediente.-
La Juez Suplente de Protección
Abog. Luz Mara Díaz Tenreiro
La Secretaria
Abog. Morela Sereno
Expediente N° S-3366.-
LMDT/n.l.-
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