TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2

Valencia, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º


Vista la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio YANETT CHIRINOS DE LIENDO, actuando en su carácter acreditado en autos, en fecha 08 de Noviembre de 2004, en la cual DESISTE del presente juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por ante este Tribunal, en fecha 15 de Enero de 2002, por la ciudadana DIGNA BENITEZ ACUÑA.- Este Tribunal observa: Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Y por cuanto se observa que en la presente causa no se ha producido la citación del demandado, dicho desistimiento se considera válido, en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en consecuencia a partir de este momento queda extinguida la relación procesal y como consecuencia extinguida la Instancia.-

La Juez de Protección,


Abog. Flor María Torres.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno




Expediente N° C- 9304.-
FMT/n.l-