TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 10-11-04, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guacara.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de la Defensora, suscrita por los ciudadanos YRIS COROMOTO CHIRINOS DE POLANCO y GREGORIO FERNANDO POLANCO GUANIPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.739.911 y V-11.137.233 respectivamente, a favor de sus hijos FERNANDO JAVIER y EDUARDO JOSE POLANCO CHIRINOS, de 09 y 08 años de edad respectivamente.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: el padre tendrá un régimen abierto de visitas con el niño.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria


Abog. Morela Sereno


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-24.496.-


FMT/ia.-