TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 10-11-04, suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guacara.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en presencia de la Defensora, suscrita por los ciudadanos NOHELIA VIRGINIA PERALTA DIAZ y HEGUIL LEONARDO AREVALO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.147.424 y V-9.673.300 respectivamente, a favor de sus hijos SABRINA HEGUILMAR y HEGUIL AREVALO PERALTA, de 08 y 07 años de edad respectivamente.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: el padre tendrá un régimen de visitas abierto, siempre y cuando el mismo no busque a las niñas bajo efecto alcohólico, ni en la hora del sueño, estudio y alimentación; asimismo podrá pernoctar cada quince (15) días con sus hijas, avisando a la madre con anterioridad.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria


Abog. Morela Sereno


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-24.495.-

FMT/ia.-