TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 05-11-04, suscrita por la Defensora de Protección del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, ciudadana SORAYA HIDALGO.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 20-07-04, en presencia de la Defensora de Protección, suscrita por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PEREZ JIMENEZ y ELIZABETH COLMENARES GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.565.261 y V-17.809.542 respectivamente, a favor de sus hijas ROSMAR y ROXIBEL PEREZ COLMENARES.- Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: Primero: La ciudadana ELIZABETH COLMENARES GUERRA, se compromete a permitir que el ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ JIMENEZ, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con sus hijas, estableciéndose un régimen de visita los días martes y jueves, de cada semana, las buscará a las 5:00 p.m. y las regresará a las 8:00 p.m. de cada día, cada quince (15) las buscará el día viernes a las 5:30 p.m. y las regresará el día domingo a las 5:30 p.m.- Segundo: Después de transcurridos tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos suscritos.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección

Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria

Abog. Deibys Loreto

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-24.460.-


La Secretaria

Abog. Deibys Loreto



FMT/ia.-