REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 10 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

Visto el escrito de solicitud que forma al folio uno (1) del presente expediente presentado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LAMUS CURVELO, Venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.662.087, actuando en su carácter de padre y representante legal de los niños MARIA ISABEL y GUSTAVO ENRIQUE LAMUS QUEVEDO, de cuatro (4) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADILIA QUEVEDO URQUIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.863, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de sus menores hijos, la cuota parte que le pertenece por el fallecimiento de su madre ciudadana MARIA TERESA QUEVEDO DE LAMUS, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.097.893, de profesión Licenciada en Economía, era empleada del Banco Federal, C.A.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio once (11) del expediente, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LAMUS CURVELO, para que en su carácter de padre y representante legal de los niños MARIA ISABEL y GUSTAVO ENRIQUE LAMUS QUEVEDO, efectúe los trámites correspondientes al cobro de la cuota parte.- Se hace la Salvedad al BANCO FEDERAL, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a los citados niños, deberán ser remitidas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de los mismos y en resguardo de sus intereses.-. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección


Abg. Flor María Torres V.
La Secretaría,

Abg. Deibys Loreto


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Exp. Nº S- 4532.n.l.-