REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 10 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º

Visto el escrito de solicitud que corre inserta al folio uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por la abogado MARGARITA ECHENIQUE, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación del adolescente RICHARD ALEXANDER PEREZ VILLEGAS y de la niña MARYURI KARINA PEREZ VILLEGAS, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, mediante el cual solicita se AUTORICE al ciudadano JESUS RICARDO PEREZ TREJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.068.703, y de este domicilio, para retirar a favor de sus menores hijos, los beneficios que le corresponde a los mismos por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales y otros beneficios por el fallecimiento de su madre ciudadana OLGA SULEYMA VILLEGAS DE PEREZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.830.832, para el momento de su fallecimiento se desempeñaba como Docente I aula (Interina) en la “Escuela Santiago González G”, ubicada en la urbanización Ritec de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, zona Educativa Carabobo.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente al ciudadano JESUS RICARDO PEREZ TREJO, para que en su carácter de padre y representante legal del adolescente RICHARD ALEXANDER PEREZ VILLEGAS y de la niña MARYURI KARINA PEREZ VILLEGAS, efectúe los trámites correspondientes al cobro de beneficios antes descrito.- Se hace la Salvedad al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ubicada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, que únicamente la cuota parte que le corresponde al adolescente y a la niña, deberán ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor del adolescente RICHARD ALEXANDER PEREZ VILLEGAS y de la niña MARYURI KARINA PEREZ VILLEGAS y en resguardo de sus intereses.- Igualmente se hace la salvedad a los Directores del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y de la OFICINA DE PENSIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, UBICADA EN EL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO que se autoriza suficientemente al ciudadano JESUS RICARDO PEREZ TREJO, para que cobre de manera directa y permanente las PENSIONES DE SOBREVIVIENTES que le pertenecen al adolescente y a la niña antes mencionada. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección


Abg. Flor María Torres V.


La Secretaria,

Abg. Deibys Loreto
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-4426.-
FMT/n.l.