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TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO  Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
 
 
 Valencia, 10 de Noviembre de 2004
 194º  y  145º
 
 
 Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSE PEREZ y ANA NACARI TREJO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.636.518 y V-13.115.070 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLOR MARIA SAEZ DE PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.804.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por  cuanto no es contraria  a  derecho  al orden  público ni a las  buenas  costumbres,  ésta  Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del  Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de  Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva  HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la  Patria  Potestad,  Guarda  y  Custodia, Régimen de Visita y  Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños LEONARDO FABIO, ANA ANGELICA y YONATHAN LEONERDO, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con sus labores escolares diarias y horas de descanso, en cuanto a las navidades, las pasarán con el padre, año nuevo con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los días de cumpleaños de los niños los pasaran con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares, éstas se dividirán exactamente por mitad.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre cancelará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, sufragando conjuntamente con la madre todos los gastos correspondientes a: medicina, médicos, vestido, calzado, útiles escolares y uniformes.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan  personalmente  ante   el   Juez.-
 La Juez  de Protección
 
 
 Abog. Flor María Torres
 
 La Secretaria
 
 
 Abog. Deibys Loreto
 
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-24.414.-
 
 
 
 FMT/ia.-
 
 
 
 
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