| 
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO  Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
 
 
 Valencia, 10 de Noviembre de 2004
 194º  y  145º
 
 
 Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VALLES y CARMEN MARIA COLINA DE VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.750.336 y V-7.491.677 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL JESÚS QUEVEDO FALCON, inscrito en el Inpreabogado  bajo el N° 48.658.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por  cuanto no es contraria  a  derecho  al orden  público ni a las  buenas  costumbres,  ésta  Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del  Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de  Venezuela y por Autoridad  de  la  Ley, le imparte la respectiva  HOMOLOGACION  a  lo convenido entre  las  partes en  relación a  la  Patria  Potestad,  Guarda  y  Custodia, Régimen de Visita y  Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños JESUS EDUARDO y ORIANA ISABEL y los adolescentes FRANCISCO JAVIER y ADRIAN DAVID, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos libremente y pasar con ellos el período de vacaciones, fines de semana alternos, quedando un régimen de visitas abierto.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 297.000,00), para cubrir gastos de medicina, educación y vestido, ambos padres colaborarán mutuamente de acuerdo al salario devengado por ellos mensualmente.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de la niña de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan  personalmente  ante   el   Juez.-
 La Juez  de Protección
 
 
 Abog. Flor María Torres
 
 La Secretaria
 
 
 Abog. Deibys Loreto
 
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-24.413.-
 
 
 
 FMT/ia.-
 
 
 |