TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2


Valencia, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VALLES y CARMEN MARIA COLINA DE VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.750.336 y V-7.491.677 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL JESÚS QUEVEDO FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.658.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños JESUS EDUARDO y ORIANA ISABEL y los adolescentes FRANCISCO JAVIER y ADRIAN DAVID, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos libremente y pasar con ellos el período de vacaciones, fines de semana alternos, quedando un régimen de visitas abierto.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 297.000,00), para cubrir gastos de medicina, educación y vestido, ambos padres colaborarán mutuamente de acuerdo al salario devengado por ellos mensualmente.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de la niña de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria


Abog. Deibys Loreto


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-24.413.-



FMT/ia.-