REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Noviembre de 2004
Años: 193º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público, YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, actuando en representación de la Adolescente KEILA JOSEFINA VALECILLOS MONTENEGRO.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: al asentar el primer nombre de la adolescente antes mencionada, y en el primer apellido del padre (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Originales del acta de nacimiento de la adolescente expedidas por el Registro Civil y Registro Principal, original del acta de nacimiento del padre y copia de la cedula de identidad del mismo .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE, VALLE DE LA PASCUA DEL ESTADO GUARICO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO GUARICO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 2.807, folio 301 fte año: 1.991 de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE VALLE DE LA PASCUA DEL ESTADO GUARICO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO GUARICO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: YSIDRO: DEBE DECIR: ISIDRO: DONDE DICE VALECILLO: DEBE DECIR: VALECILLOS.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C 24.385-
C-24.385-
ESB/eg.-