REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º


Revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente expedientes, se desprende: PRIMERO: En virtud que las Abogadas PATRICIA LIBREROS y CAROLA ESCALANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 55.785 y 9837, mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2003, consignan recorte de prensa, del periódico “Nueva Guayana”, de fecha 13 de junio de 2003, donde aparece publicada la noticia que la ciudadana ALQUIRA DIGIUDICE BRIZUELA, parte demandante del presente procedimiento, progenitora del Adolescente EDUAL RAINIERO HERNANDEZ DIGIUCE, se encuentra a la orden del Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guayana.- SEGUNDO: Visto igualmente el Informe Social practicado en el hogar del ciudadano PEDRO ARGENIS HERNANDEZ, ordenado por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2003, donde se evidencia que el precitado Adolescente, se encuentra residenciado con su progenitor ciudadano PEDRO ARGENIS HERNANDEZ, en Residencias los Robles, Piso N° 7, Apto 7-4, Maturín Estado Monagas.- TERCERO: Asimismo visto el contenido del Acta que antecede, mediante la cual el Adolescente EDUAL RAINIERO HERNANDEZ DI GUIDICE, expresa: …“Yo vivo en Maturín con mi papá, yo quiero que le quiten el embargo a mi papa, ya que mi papa me suministra todos los gastos de alimento, educación”….- En consecuencia ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender las Medidas Preventivas de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Bonificación de Fin de Año y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano PEDRO ARGENIS HERNANDEZ, identificado con la cédula de identidad N° V.- 4.914.033, dictadas por el Extinto Juzgado Primero de Menores en fecha 18 de mayo de 1999, para tal efecto se acuerda oficiar al Gerente De Servicios Jurídicos Dr. REINALDO CHALBAUD P.D.V.S.A. GAS Pto. La Cruz.- Líbrese Oficio.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Se cumplió lo ordenado.-


Exp. N° E-11.951.-
ESB/mb.-