REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º
Con vista al contenido de la Constancia que antecede.- Se ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana, Fiscal del Ministerio Público, MARGARITA ECHENIQUE, actuando en representación de la Niña BEATRIZ SALOME FARFAN PAEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: en asentar el segundo Apellido de la progenitora de la Niña, de forma incorrecta; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Audiencia suscrita por ante la Fiscalía, copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, Original de la Constancia emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, Original del Acta de Nacimiento de la Niña, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia Estado Carabobo, Copia simple del folio del Acta N° 3665, del Libro de Registro Civil, Original del Acta de nacimiento de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 3665, año: 1994, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “PEREZ”; DEBE DECIR: “PAEZ”.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Expediente N° C-23.450.-
ESB/mb.-