REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



Por escrito presentado en fecha 22 de Julio de 2004, por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ MONGES y LAURA TERESA ROJAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad Nros. V.-5.223.028 y V.-5.224337, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada, TIBISAY SOLORZANO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.080, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años con su cónyuge; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicita se decretara DIVORCIO.

La solicitud fue admitida en fecha 26 de Julio de 2004, fueron emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada el 14 de Octubre de 2004, como consta en la boleta que cursa al folio dieciséis (16) del expediente. Los solicitantes: JOSE LUIS RODRIGUEZ MONGES y LAURA TERESA ROJAS NOGUERA, debidamente asistidos por su abogado se dieron por citados renunciaron al lapso de comparencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de DIVORCIO presentada, en fecha 21 de Agosto de 2004, tal como consta en el folio catorce (14) del expediente.

En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, esta Juez Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos debidamente identificados en autos y en consecuencia, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de Noviembre de 1982 como consta en la Partida de Matrimonio Nro. 91, Folio 91, Año 1982, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del, Municipio Autónomo Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda.
Y dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece: En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la adolescente ELLYETT CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS será compartida por ambos progenitores de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 ejusdem. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA de la adolescente ELLYETT CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS la ejercerá la madre, la ciudadana LAURA TERESA ROJAS NOGUERA, tal como lo ha venido ejerciendo desde la separación de conformidad con lo pautado en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En referencia al REGIMEN ALIMENTARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta será ejercida por ambos progenitores. El padre, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MONGES se compromete a pasar como obligación alimentaria la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, igualmente el padre se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia, asistencia y atención médica, educación, gastos odontológicos, cultura, recreación y deportes requeridos por la adolescente. Para el caso de Agosto y Diciembre de cada año el padre se compromete a pasar cuotas especiales de dinero, con la finalidad de cubrir los gastos de uniforme y vestido. Previéndose ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 369 ejusdem, y fundamentado en las disposiciones contenidas en la Sección Tercera, correspondiente a OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en los artículos 372, 373 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que se refiere al REGIMEN DE VISITAS en cuanto todo de conformidad con lo preceptuado a los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Será de la siguiente manera: Con relación a este régimen, el padre, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MONGES podrá visitar a su hija, la adolescente ELLYETT CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS todos los fines de semana, en las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas por ambos progenitores. Además, ambos padres se obligan a cuidar de su formación integral, orientando en la conducta, formación y desarrollo de su personalidad, cumpliendo así las obligaciones inherentes a la familia consagradas en el artículo 5 ejusdem, “… el padre y la madre tienen responsabilidad y obligaciones comunes e iguales en todo lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos…”(negrillas de la sala).

Liquídese la Comunidad Conyugal. La Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición. Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA


La anterior sentencia fue dictada, publicada y agregada en su fecha, a las tres en punto (03:00) de la tarde.-


LA SECRETARIA

Causa: Nro. 22.314.-
ESB/mlpx.-