REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Noviembre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VSISITA, sus recaudos presentados en fecha 15-11-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo ZULENMA SOLORZANO actuando en defensa e interés de la niña: MIRIANNY ANDREINA YUPANQUI CAICEDO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-07-04, en presencia de la ciudadana Consejera de Protección, suscrita por los ciudadanos FERNANDO MANUEL YUPANQUI RIVERA y HEINY YORLENY CAICEDO ALVAREZ titulares de las Cédulas de Identidad N° pasaporte N° 2214711y V- 16.574.605 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor oferto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.oo) semanales por concepto de cumplimiento de Obligación Alimentaria de la niña antes identificada, que entregara a través de la madre los días sábados y se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos percibidos y de acuerdo a lo establecido en la ley, asimismo el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamento cuando sean requeridas y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna.- En cuanto al Régimen de Visita el progenitor antes identificado buscara a la niña antes mencionada en la casa de la madre los días domingos a las 9:00 a.m. y la regresará el día domingo ósea el mismo día a las 6:00 de la tarde y otro día previo aviso a la madre. Presente la ciudadana HEINY CAICEDO acepto la oferta hecha por el padre de su hija en los términos expuestos.- CUMPLASE Expídase copia certificada y entréguese a la ciudadana Consejera de Protección.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.570.-
ESB/eg.-