REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DEOBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 29-10-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, RAIZA ALVIZU DE DORTA, actuando en defensa e interés del Niño: ANTONIO DAVID IZAGUIRRE BENAVIDES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26- 10-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos ANETT ANTONIETA BENAVIDES SANGIOVANI y WILFREDO TOMAS IZAGUIRRE MATERAN titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.521.028 y V- 3.584.119 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor del niño se compromete y a partir de la presente fecha cancelará el colegio del niño Unidad Educativa Santa Teresa de Jesús, en el que actualmente estudia 1° nivel, cancelando en forma mensual, la cantidad de CIENTO SESENTA MILBOLIVARES, (Bs. 160.000.oo) que depositará en la cuenta corriente N° 0004314417, en el Banco Occidental de Descuento (BOD) cancelará también al inicio de cada año escolar el monto por inscripción, también asume cancelar los gastos médicos, consultas, medicinas exámenes, etc, cuando sea necesario y cancelará terapias ya que el niño presenta falta de atención, lo cual costeará en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) mensuales dándole ese dinero a la progenitora del niño los días últimos de cada mes comenzando a partir del presente mes de Octubre del presente año.- Seguidamente la ciudadana ANETT BENAVIDES, manifiesta visto lo ofrecido por el padre de su hijo expresa que esta conforme y acepto lo propuesto por el mismo y en cuanto a los CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) mensuales se compromete a extender el recibo correspondiente por dicho concepto.- CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.283.-
ESB/eg.-