REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 02 de Noviembre de 2004
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 28-10-04 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo HORTENCIA LOPEZ VALERIO, actuando en defensa e interés del Niño: YONGER JOSE GONZALEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-10-04, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos JENNI COROMOTO GONZALEZ LEAL y MANUEL SEGUNDO REYES RODRIGUEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 18.086.211 y V- 14.266.189 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a pasarle a su hijo como Obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000) semanales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.oo) mensuales.- En relación al Régimen de Visita, la progenitora se compromete llevar al niño, a la casa de su madre Milagro Rodríguez los días a convenir de mutuo acuerdo.- En cuanto a loas gastos médicos, serán compartidos en partes iguales. En este estado interviene la ciudadana JENNI COROMOTO GONZALEZ LEAL, quien acepto la propuesta realizada por el padre de su hijo y se compromete a complementar todo los demás gastos relacionados con la obligación alimentaria, gastos para cubrir medicinas y chequeo y control médico del niño.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.281.-
ESB/eg.-