REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Con vista al contenido del Acta que antecede, de fecha 25 de Octubre de 2004, de la cual se desprende que los ciudadanos OLINTO MEDINA MORALES y KARIN YELITZA SEPULVEDA VIVAS, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 8.845.312 y V.- 12.634.747 llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la Niña ANGELICA ALMARITA MARIA MEDINA SEPULVEDA, y revisado el contenido de dicha actas y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria de la siguiente forma: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, para tal efecto se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo para que retenga la referida cantidad.- Asimismo ofrece cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de Educación, Medicina, a los fines de garantizar los derechos de alimento, educación y salud, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro, de la entidad Bancaria CORP BANCA, N° 2009926715, a nombre de la ciudadana KARIN YELITZA SEPULVEDA VIVAS.- SEGUNDO: Con relación a la bonificación de fin de Año el ciudadano se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), los cuales serán cancelados la primera quincena del mes de diciembre, los cuales serán depositados en la precitada cuenta bancaria TERCERO: El precitado ciudadano reconoce la deuda de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,oo) el cual se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) al final del mes de Octubre cuando le sea cancelada la primera parte de los Aguinaldos y el resto que se deduzca de la segunda porción del pago de los Aguinaldos, que serán cancelados personalmente a la ciudadana KARIN YELITZA SEPULVEDA VIVAS, estableciendo como plazo máximo el 15 de noviembre de 2004, en la referida cuenta bancaria.- CUARTO: La progenitora acepta el ofrecimiento hecho por el precitado ciudadano.- CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Expediente N° C-23.416.-
ESB/mb.-